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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/201
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay tres razones legales para retrasar un juicio sin entrar al fondo del asunto. La primera es cuando el juez no tiene autoridad para resolver tu caso (incompetencia). La segunda es si ya hay otro juicio en marcha sobre el mismo pleito (litispendencia). La tercera es cuando tu caso está tan relacionado con otro que conviene juntarlos (conexidad). En pocas palabras, son excusas temporales que pueden poner las partes para no avanzar en el juicio de inmediato.

Texto oficial

Artículo 201. Son excepciones dilatorias: I. Incompetencia del Juez; II. Litispendencia, y III. Conexidad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 43) ↗

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