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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/202
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal se da cuenta de que el abogado o la persona que pidió que el caso se cambiara a otro juzgado (porque dijo que ese juez no podía resolverlo) lo hizo sin motivo real y solo para hacer más lento o desordenar el juicio, entonces le van a aplicar una multa. La multa va de mil a tres mil UMA (la Unidad de Medida y Actualización es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas, impuestos o sanciones, y en 2025 cada UMA vale alrededor de 113 pesos diarios). El monto exacto depende de qué tan grande o valioso sea el asunto del juicio. Eso lo decide el mismo juez, según lo que vea en el caso.

Texto oficial

Artículo 202. El Juez o tribunal que de las actuaciones de la incompetencia deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización vigente, según la cuantía.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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