- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o tribunal se da cuenta de que el abogado o la persona que pidió que el caso se cambiara a otro juzgado (porque dijo que ese juez no podía resolverlo) lo hizo sin motivo real y solo para hacer más lento o desordenar el juicio, entonces le van a aplicar una multa. La multa va de mil a tres mil UMA (la Unidad de Medida y Actualización es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas, impuestos o sanciones, y en 2025 cada UMA vale alrededor de 113 pesos diarios). El monto exacto depende de qué tan grande o valioso sea el asunto del juicio. Eso lo decide el mismo juez, según lo que vea en el caso.
Texto oficial
Artículo 202. El Juez o tribunal que de las actuaciones de la incompetencia deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización vigente, según la cuantía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.