Artículo 203 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona o empresa demandada acepta todo lo que pide el demandante, y además ratifica (confirma) esa aceptación frente al juez, entonces el juez dicta su sentencia. En ese caso, si el demandado se allana (acepta la demanda), el juez puede darle hasta el 5% del dinero que se obtenga al vender los bienes involucrados en el juicio, después de pagar lo que marca la ley. Esto es porque la Federación o el estado deben actuar con lealtad y objetividad.
Texto oficial
Artículo 203. Aceptadas las pretensiones por la Parte Demandada, previa ratificación del escrito de allanamiento respectivo ante la presencia judicial, se pronunciará sentencia. En tal caso, la Federación o las Entidades Federativas según corresponda, atendiendo al deber de lealtad y objetividad con la que se deben conducir las partes, si la Parte Demandada se allana a la demanda, a criterio del Juez, se otorgará a la Parte Demandada hasta el cinco por ciento del producto que se obtenga por la liquidación y venta de los Bienes materia del proceso, luego de realizados los pagos y reservas a que se refiere esta Ley. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 44 de 66
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