Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/204
- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las partes, es decir, el que demanda y el que se defiende, ya señalaron en qué no están de acuerdo. Eso que no pueden arreglar entre ellos es lo que el juez va a resolver. Al final de esa etapa, el juez ya sabe cuáles son los puntos que debe revisar y decidir. A eso se le llama "fijar la litis".
Texto oficial
Artículo 204. La litis quedará fijada con los hechos controvertidos por las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.