- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 205 dice que no se vale que en un juicio pongas dos defensas que se contradigan, como decir "yo no hice eso" y al mismo tiempo "lo hice pero fue sin culpa". Aunque digas que una es la principal y la otra solo por si acaso, igual no está permitido. El juez tiene que rechazar esas defensas de inmediato, sin darles entrada ni estudiarlas.
Texto oficial
Artículo 205. Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.