Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/206
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene 5 días hábiles (contando solo días laborales, sin sábados ni domingos) después de que termine el tiempo para que la persona demandada responda, para fijar fecha y hora de la primera audiencia. Incluso si el demandado fue citado por edicto (anuncio público), aplica el mismo plazo. Esa audiencia debe hacerse dentro de los siguientes 15 días hábiles. En pocas palabras, el juez agenda la primera cita pronto, sin pasarse de esos tiempos.

Texto oficial

Artículo 206. El órgano jurisdiccional, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la o las contestaciones de la demanda, incluido el supuesto del emplazamiento por edicto, dictará auto en el cual señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 206 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio, explicado | Precedente Legal