- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una audiencia judicial pasa algo que necesite una decisión, el juez la va a resolver al instante, pero primero te va a escuchar a ti y a la otra parte. También puede pedir pruebas si él cree que son necesarias para decidir. Nada se queda "para después", todo se resuelve en el momento.
Texto oficial
Artículo 207. Cualquier cuestión que se suscite durante el desarrollo de las audiencias, será resuelta por el Juez de inmediato previa audiencia de las partes y el desahogo de los medios de prueba que el Juez considere necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.