Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/208
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 208 explica todo lo que pasa en la primera cita frente al juez, llamada "audiencia inicial". Primero, se revisa si hay errores en el proceso judicial y se define claramente cuál es el problema o pleito entre las partes. Luego, se deciden las pruebas que se van a aceptar y cuáles no, y se fija la fecha para la siguiente audiencia más importante, que debe ser dentro de los 15 días siguientes. Al final, si no usaste algún derecho en ese momento, lo pierdes automáticamente, sin necesidad de que alguien lo diga. El juez también revisa si la persona demandada y los afectados están representados correctamente, y solo acepta las pruebas que sean legales y útiles para resolver el caso.

Texto oficial

Artículo 208. La audiencia inicial comprenderá lo siguiente: a) Depuración procesal; b) Fijación de la litis; c) Acuerdos probatorios; d) Admisión o inadmisión y, en su caso, mandato de preparación de pruebas; e) En su caso, revisión de medidas cautelares y provisionales, y f) Señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia principal. Al cierre de la audiencia inicial se tendrán por precluidos los derechos que no se ejercieron, sin necesidad de declaratoria. Declarada abierta la audiencia inicial, el Juez resolverá las excepciones dilatorias y revisará de oficio la personería de la Parte Demandada y de las personas afectadas. A continuación, el Juez precisará sucintamente las pretensiones del Ministerio Público, así como las excepciones y defensas de la Parte Demandada y de las personas afectadas, fijando los hechos controvertidos y las cuestiones de derecho objeto de debate. El Juez se pronunciará sobre la propuesta de acuerdos probatorios de las partes, en cuanto hace a hechos controvertidos, aprobando los propuestos siempre que sea conforme a derecho. Los hechos no controvertidos se aceptarán en sus términos, salvo el derecho de ofrecer prueba en contrario. El Juez procederá a la admisión de los medios de prueba ofrecidos en la demanda y contestación o contestaciones, así como las relacionadas con la objeción de documentos, cuando no exista acuerdo probatorio y siempre que las pruebas sean legales, conducentes y pertinentes. Tendrá por desahogadas las que por su naturaleza así lo permitan, dictará las medidas necesarias para el desahogo de las restantes en la audiencia principal y ordenará su preparación a cargo de la persona oferente. Solo si ésta acredita antes de la audiencia que tiene imposibilidad jurídica o material LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 45 de 66 para presentar al juzgado un medio de prueba, el Juez dictará las medidas para hacerlo llegar a aquella o que el órgano de la prueba se presente a la audiencia. Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de un medio de prueba, el Juez la desechará. Al terminar la audiencia inicial, el Juez señalará el día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes, en la que recibirá las pruebas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.