Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/209
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
209

Artículo 209 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia principal se hacen tres cosas: primero se presentan las pruebas (como documentos, testigos o peritajes); después cada parte da sus argumentos finales (alegatos); y al final el juez dicta la sentencia. Si al terminar la fase de pruebas dejas pasar la oportunidad de presentar alguna o de pedir algo, ya no podrás hacerlo después (pierdes ese derecho, a eso se le llama "preclusión"). Es como cuando en un juego de mesa ya pasó tu turno y ya no puedes mover tu ficha hasta la siguiente ronda.

Texto oficial

Artículo 209. La audiencia principal comprenderá: a) Desahogo de pruebas; b) Alegatos, y c) Sentencia. Al cierre de la fase de desahogo de pruebas precluirán los derechos que no se ejercieron.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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