- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia principal se hacen tres cosas: primero se presentan las pruebas (como documentos, testigos o peritajes); después cada parte da sus argumentos finales (alegatos); y al final el juez dicta la sentencia. Si al terminar la fase de pruebas dejas pasar la oportunidad de presentar alguna o de pedir algo, ya no podrás hacerlo después (pierdes ese derecho, a eso se le llama "preclusión"). Es como cuando en un juego de mesa ya pasó tu turno y ya no puedes mover tu ficha hasta la siguiente ronda.
Texto oficial
Artículo 209. La audiencia principal comprenderá: a) Desahogo de pruebas; b) Alegatos, y c) Sentencia. Al cierre de la fase de desahogo de pruebas precluirán los derechos que no se ejercieron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.