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Artículo 31 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en medio de un juicio, una de las partes pide que se anule lo que se ha hecho (como pasos mal hechos o ilegales) y la otra parte está de acuerdo, el juez ordena la anulación de inmediato, sin más vueltas. Pero si la otra parte no está de acuerdo, entonces el juicio no se detiene: sigue su curso mientras se resuelve el asunto mediante un "incidente", que es un procedimiento aparte para decidir si la anulación procede o no.

Texto oficial

Artículo 31. Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego de manera inmediata la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, sin suspender el procedimiento, se continuará con el trámite incidental correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.