Artículo 31 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en medio de un juicio, una de las partes pide que se anule lo que se ha hecho (como pasos mal hechos o ilegales) y la otra parte está de acuerdo, el juez ordena la anulación de inmediato, sin más vueltas. Pero si la otra parte no está de acuerdo, entonces el juicio no se detiene: sigue su curso mientras se resuelve el asunto mediante un "incidente", que es un procedimiento aparte para decidir si la anulación procede o no.
Texto oficial
Artículo 31. Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego de manera inmediata la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, sin suspender el procedimiento, se continuará con el trámite incidental correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.