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Artículo 72 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que empiece cualquier audiencia, el personal de la sala va a pedirle a cada persona que va a declarar (como testigos o involucrados) que dé su nombre completo, edad y dirección. Esto lo hace un auxiliar del tribunal, quien anota todo en un registro. Además, a ti te preguntarán si quieres que tus datos personales se hagan públicos o no, y el auxiliar tomará nota de tu decisión. Básicamente, es para saber quién eres y respetar si prefieres mantener tu información privada.

Texto oficial

Artículo 72. Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.