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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/72
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece cualquier audiencia, el personal de la sala va a pedirle a cada persona que va a declarar (como testigos o involucrados) que dé su nombre completo, edad y dirección. Esto lo hace un auxiliar del tribunal, quien anota todo en un registro. Además, a ti te preguntarán si quieres que tus datos personales se hagan públicos o no, y el auxiliar tomará nota de tu decisión. Básicamente, es para saber quién eres y respetar si prefieres mantener tu información privada.

Texto oficial

Artículo 72. Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.