Artículo 71 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad que lleva la audiencia es quien se encarga de que todo esté en orden. Si alguien arma desorden, le pueden aplicar una multa o sanción, o hasta sacarlo de la sala y turnarlo a las autoridades correspondientes. Tanto antes como durante la audiencia, las partes (como los acusados o sus abogados) sí pueden hablar con su abogado, pero no con el público que esté presente; si lo hacen, también se arriesgan a una sanción. Si alguien del público intenta comunicarse con alguna de las partes, el juez puede ordenar que lo saquen de la sala y también aplicarle una multa.
Texto oficial
Artículo 71. El orden en las audiencias estará a cargo del órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente. Antes y durante las audiencias, las partes tendrán derecho a comunicarse con su abogado o asesor jurídico, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio. Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 18 de 66
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.