- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que, por lo general, todas las decisiones importantes de un juicio se tienen que tomar durante una audiencia, que es una reunión donde están presentes el juez y las partes. Solo hay excepciones cuando la misma ley diga que no es necesario hacer audiencia. Además, cualquier asunto que se discuta en esa audiencia debe resolverse ahí mismo, sin dejarlo para después. En pocas palabras, busca que todo se resuelva rápido y en el mismo momento.
Texto oficial
Artículo 70. Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea esta Ley. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.