Artículo 69 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier audiencia, antes de que una persona mayor de 18 años empiece a declarar, le tienen que avisar que mentir, negarse a hablar o no aceptar la promesa de decir la verdad es un delito con castigos legales. Después de eso, le hacen prometer que va a decir la verdad. A los adolescentes de 12 a 17 años, también les piden que prometan decir la verdad, pero esto se hace enfrente de su papá, mamá, tutor o un abogado, y les explican que mentir es un delito por el que pueden recibir una sanción especial. A los niños menores de 12 años que quieran declarar, solo les piden que digan la verdad sin amenazarlos con castigos.
Texto oficial
Artículo 69. Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad. A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les protestará para que se conduzcan con verdad en sus manifestaciones ante el órgano jurisdiccional, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal y se harán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables. A las personas menores de doce años de edad que deseen declarar, se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.