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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, cuando un juez te da un plazo para hacer algo, ese tiempo corre sin parar y no se puede alargar una vez que ya se venció. La única excepción es que si ese plazo es para beneficiarte a ti y a la otra parte, ustedes pueden ponerse de acuerdo para terminarlo antes. Pero ojo, ese acuerdo debe estar por escrito, y además tienen que ir con el juez para confirmarlo frente a él.

Texto oficial

Artículo 54. Los plazos judiciales, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni ampliarse después de concluidos. No obstante, pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor. El acuerdo aludido deberá constar por escrito y ser ratificado ante el Juez.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.