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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/55
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley te da un plazo en meses, se cuentan tal cual aparecen en el calendario (por ejemplo, de enero a febrero, sin importar que enero tenga 31 días). Si te dan un plazo en días, cada día dura 24 horas completas, empezando a la media noche (las 0:00) y terminando a las 12 de la noche (las 24:00). En pocas palabras, no se cuentan horas hábiles ni días de oficina; se toma el día completo desde que inicia hasta que acaba.

Texto oficial

Artículo 55. Para fijar y determinar los plazos, los meses se regularán según el calendario del año y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.