Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/56
- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando se necesite hacer trámites legales o llevar a cabo acciones de un juicio en otro país, lo que diga esta ley es lo que va a aplicarse. Es decir, no importa que el acto sea fuera de México, las reglas para realizarlo son las que están escritas aquí.
Texto oficial
Artículo 56. En caso de que hubieren de practicarse actos judiciales o diligencias en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.