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Artículo 56 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se necesite hacer trámites legales o llevar a cabo acciones de un juicio en otro país, lo que diga esta ley es lo que va a aplicarse. Es decir, no importa que el acto sea fuera de México, las reglas para realizarlo son las que están escritas aquí.

Texto oficial

Artículo 56. En caso de que hubieren de practicarse actos judiciales o diligencias en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.