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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/56
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesite hacer trámites legales o llevar a cabo acciones de un juicio en otro país, lo que diga esta ley es lo que va a aplicarse. Es decir, no importa que el acto sea fuera de México, las reglas para realizarlo son las que están escritas aquí.

Texto oficial

Artículo 56. En caso de que hubieren de practicarse actos judiciales o diligencias en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.