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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ley o un juez no te dice cuántos días tienes para hacer un trámite en un juicio o para usar un derecho que te toca, entonces por ley tienes 3 días para hacerlo. En otras palabras, si no hay un plazo específico, la regla automática es que tienes tres días para actuar. Esto aplica tanto para pasos que deba dar el juzgado como para cosas que tú necesites hacer.

Texto oficial

Artículo 57. Cuando la Ley no señale plazo para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado tres días.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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