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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/174
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede ordenar que todo se quede como está en ese momento, sin adelantar si eso está bien o mal legalmente. Esto solo pasa si el Ministerio Público (el que acusa) se lo pide. El juez puede dar órdenes o pedir cosas en cualquier momento del juicio para que se cumpla su decisión. O sea, no se está juzgando si lo que se mantiene es legal o no, solo se congela la situación mientras el asunto sigue.

Texto oficial

Artículo 174. El Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, sin prejuzgar sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre cualquier circunstancia relativa al fondo del asunto. El Juez, en cualquier momento del proceso, emitirá las órdenes y requerimientos para hacer valer su determinación.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 37) ↗

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