Artículo 23 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de los jueces y los escritos que se presentan en un juicio deben estar por escrito, pero solo si se hacen fuera de una audiencia. También se tienen que anotar por escrito los registros de las sentencias que se dictan durante las audiencias. En pocas palabras, todo lo importante que se resuelva en un juicio debe quedar asentado en papel, aunque no siempre en el momento.
Texto oficial
Artículo 23. Las resoluciones judiciales y promociones se registrarán por escrito, sólo cuando sean emitidas fuera de audiencia y las constancias de las sentencias emitidas en audiencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.