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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/24
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una demanda o cualquier otro trámite legal (llamado "incidente"), tienes que llevar los papeles que demuestren lo que estás pidiendo, como contratos o recibos. También debes entregar copias de esos documentos para que el juez se los pueda dar a la otra parte. Esto aplica tanto para el inicio del juicio como para cualquier otro asunto que surja después.

Texto oficial

Artículo 24. Tanto en la demanda como en la promoción de incidentes, se acompañarán los documentos base de la acción y de las copias respectivas para traslado.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.