Artículo 25 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un agente del Ministerio Público (el fiscal o representante de la ley) llega a un juicio, automáticamente se asume que su nombramiento es legal y válido, aunque no tenga que mostrar su documento al inicio. La persona afectada por el proceso puede cuestionar si ese agente es un impostor si tiene razones de peso para sospecharlo, pero en ese caso tú, como afectado, tendrías que probarlo con pruebas. Mientras se resuelve esa discusión, el juicio sigue adelante sin pausarse, y la Fiscalía puede cambiar al agente si es necesario.
Texto oficial
Artículo 25. Quien se ostente como agente del Ministerio Público, goza de la presunción de legitimidad en su nombramiento o designación; no obstante, podrá, desde la presentación del primer escrito, exhibir copia certificada del o los documentos donde consten aquellos, sin que la falta de exhibición deba considerarse como elemento para destruir la presunción legal en cita. Las personas afectadas podrán impugnar la legitimación del Ministerio Público cuando, por causas fundadas, consideren que existe suplantación o bien, ha dejado de surtir efectos el nombramiento respectivo. En tales casos, la carga de la prueba corresponde a la Persona Afectada. La impugnación de la legitimación del Ministerio Público se substanciará vía incidental, sin suspender el proceso. La Fiscalía podrá sustituir al agente que representa al Ministerio Público. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 12 de 66
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