Artículo 26 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario del juzgado tiene que asegurarse de que la grabación de la audiencia esté bien guardada, ponerle el número del caso y protegerla para que nadie la modifique. Si tú necesitas una copia de las actas o del audio del juicio, la puedes pedir en papel o en electrónico. Esa copia debe ser certificada para que sea válida, pero tú tienes que pagar por ella antes de recibirla.
Texto oficial
Artículo 26. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del párrafo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.