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Artículo 27 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Lo que pasa es que si en un juicio no se cumplen las reglas básicas que protegen tu derecho a defenderte, entonces todo lo que se haya hecho ahí no sirve para nada. La ley también puede decir directamente que ciertas cosas son nulas porque así lo establece. Pero ojo: si tú mismo causaste ese error, ya no puedes quejarte ni pedir que se anule.

Texto oficial

Artículo 27. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la Ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.