Artículo 28 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley dice que un contrato o acto es nulo solo para proteger a una de las dos personas involucradas, entonces la otra persona no puede usar esa nulidad para echarse para atrás. O sea, solo la persona a la que la ley quiere proteger puede pedir que se anule todo. La parte contraria no puede aprovecharse de esa protección.
Texto oficial
Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.