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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ley dice que un contrato o acto es nulo solo para proteger a una de las dos personas involucradas, entonces la otra persona no puede usar esa nulidad para echarse para atrás. O sea, solo la persona a la que la ley quiere proteger puede pedir que se anule todo. La parte contraria no puede aprovecharse de esa protección.

Texto oficial

Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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