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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te notifican de una manera que no sigue las reglas de esta ley, esa notificación no sirve para nada (es nula). Si eres la parte afectada, puedes pedir en el juicio que declaren inválido todo lo que se hizo a partir de esa notificación mal hecha. También puedes hacerlo si directamente no te notificaron nada. Pero ojo: si tú ya participaste en el juicio sabiendo de esa providencia o aviso y no pediste la nulidad, entonces la notificación se considera válida desde ese momento, como si se hubiera hecho bien.

Texto oficial

Artículo 29. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en esta Ley, serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la Persona Afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.