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Artículo 22 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, durante todo el proceso, tanto la persona demandada como las personas afectadas tienen varios derechos importantes. Por ejemplo, tienen derecho a recibir asesoría legal gratis o pagada, a saber por qué les quitaron sus bienes y a conocer las pruebas que el Ministerio Público (la autoridad que acusa) presentó en su contra. También pueden responder a la demanda, defenderse, ofrecer sus propias pruebas, y hasta aceptar la pérdida de los bienes si así lo deciden. En pocas palabras, la ley les garantiza que puedan participar y defenderse en el juicio, sin que la lista de derechos se limite solo a los que aparecen aquí.

Texto oficial

Artículo 22. Durante todo el proceso, se reconocen a la Parte Demandada y a la o las personas afectadas de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes derechos: I. Contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares o a cargo del Instituto Federal de la Defensoría Pública o su similar de las Entidades Federativas respectivamente; II. Conocer inmediatamente después de ejecutada, los hechos y fundamentos de la medida cautelar que se decrete antes de iniciado el proceso judicial de extinción de dominio y a manifestarse respecto de la solicitud de tales medidas cuando aquellas hayan sido solicitadas durante éste; III. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la acción, así como los medios de prueba presentados por el Ministerio Público; IV. Dar contestación a la demanda, asumiendo las actitudes procesales que considere prudente; V. Oponer las excepciones y defensas que considere pertinentes; VI. Renunciar a la controversia, allanarse a las pretensiones del Ministerio Público y solicitar anticipadamente la sentencia definitiva que decrete la extinción de dominio; VII. Ofrecer medios de prueba y controvertir aquellos ofrecidos por el Ministerio Público o por cualquier Persona Afectada legitimada para comparecer al proceso, y participar en su desahogo; VIII. Formular alegatos, y IX. Los demás que la Constitución o esta Ley les otorguen. SECCIÓN SEGUNDA Formalidades Generales del Proceso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.