Artículo 105 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, solo lo que pasó en la realidad (los hechos) se tiene que demostrar con pruebas. Si alguien dice "eso no es cierto" de una manera muy general y sin dar detalles, no necesita presentar pruebas de que no pasó. El derecho (las leyes que aplican) no se prueba, a menos que se trate de leyes de otro país, costumbres o decisiones de tribunales anteriores, ahí sí hay que demostrar que existen.
Texto oficial
Artículo 105. Sólo los hechos son objeto de prueba. Las negaciones indefinidas no requieren prueba. El derecho estará sujeto a prueba únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.