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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/105
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, solo lo que pasó en la realidad (los hechos) se tiene que demostrar con pruebas. Si alguien dice "eso no es cierto" de una manera muy general y sin dar detalles, no necesita presentar pruebas de que no pasó. El derecho (las leyes que aplican) no se prueba, a menos que se trate de leyes de otro país, costumbres o decisiones de tribunales anteriores, ahí sí hay que demostrar que existen.

Texto oficial

Artículo 105. Sólo los hechos son objeto de prueba. Las negaciones indefinidas no requieren prueba. El derecho estará sujeto a prueba únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.