- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dices que te aplica una regla general (como “todos los empleados tienen derecho a aguinaldo”), no tienes que probar que tu caso no es la excepción. Pero si tú afirmas que tu caso es una excepción (por ejemplo, “a mí no me toca aguinaldo porque soy aprendiz”), entonces tú sí tienes que demostrarlo.
Texto oficial
Artículo 104. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.