- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que otra persona tiene una obligación legal (como una deuda o un contrato), solo tiene que demostrar el hecho que la creó, por ejemplo, mostrar el documento firmado. No necesita probar que esa obligación sigue vigente hoy en día. Es decir, le toca a la otra persona demostrar si ya pagó o si la obligación ya no es válida. Así evitas que te pidan pruebas imposibles de conseguir.
Texto oficial
Artículo 103. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó y no que la obligación subsiste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.