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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/102
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio, cada persona tiene que presentar las pruebas que demuestren lo que está diciendo. Pero si el juez ve que una de las partes tiene más facilidad para conseguir esas pruebas (por ejemplo, porque tiene documentos o acceso a información que la otra no), entonces el juez le puede pedir de manera clara y por escrito que las entregue, dándole un plazo. Si no las entrega, el juez le puede aplicar una consecuencia, como una multa o que se le dé por perdido el asunto.

Texto oficial

Artículo 102. Corresponde a cada una de las partes probar su dicho, salvo que a juicio del Juez alguna de las partes se halle en mejor situación para aportar los medios de prueba sobre los hechos materia del debate, caso en el cual, el Juez requerirá de manera precisa y justificada a la parte en mejor situación, que aporte el o los medios de prueba y le dará término para ello, con la prevención aplicable para el caso de no exhibir el o los medios de prueba requeridos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.