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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/101
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una demanda, tú tienes que ofrecer todas tus pruebas al presentar tu escrito inicial y la otra persona debe hacer lo mismo al responder. El juez revisa si esas pruebas sirven o no, y decide cuáles acepta y cuáles rechaza en la etapa del juicio que toca.

Texto oficial

Artículo 101. Las pruebas deberán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en la fase correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.