- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una demanda, tú tienes que ofrecer todas tus pruebas al presentar tu escrito inicial y la otra persona debe hacer lo mismo al responder. El juez revisa si esas pruebas sirven o no, y decide cuáles acepta y cuáles rechaza en la etapa del juicio que toca.
Texto oficial
Artículo 101. Las pruebas deberán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en la fase correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.