Artículo 100 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede ordenar en cualquier momento, sin importar de qué tipo sea el caso, que se hagan nuevas pruebas o que se amplíen las que ya existen, siempre y cuando sean necesarias para aclarar la verdad sobre lo que está en discusión. Al hacer esto, el juez puede actuar como considere más conveniente para obtener los mejores resultados, pero sin afectar los derechos de las personas involucradas y buscando que todas las partes estén en igualdad de condiciones.
Texto oficial
Artículo 100. El Juez podrá decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes y procurando en todo su igualdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.