Artículo 99 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede usar cualquier persona, cosa o documento como prueba, sin importar si es de las partes o de alguien más, siempre y cuando la ley lo permita y tenga relación directa con el caso. No hay límite de tiempo para que el juez pida las pruebas que considere necesarias para decidir el pleito. Además, las reglas o restricciones que tienen las partes para presentar pruebas no aplican para el juez.
Texto oficial
Artículo 99. Para conocer la verdad, puede el Juez valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones de que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. El Juez no tiene límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.