Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/106
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos hechos que no necesitas probar en un juicio. Por ejemplo, si algo es de conocimiento público (como que el sol sale por el este), el juez ya lo sabe y no tienes que demostrarlo. Tampoco necesitas probar algo que la otra persona aceptó o confesó, ni algo que sea imposible que pase. Finalmente, si alguien dice un hecho que suena increíble o muy poco creíble, tampoco se tiene que probar que es falso, porque es obvio.

Texto oficial

Artículo 106. No requieren prueba: I. Los hechos notorios; II. Los hechos no controvertidos; III. Los hechos confesados; IV. Los hechos imposibles, y LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 25 de 66 V. Los hechos notoriamente inverosímiles.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 106 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio, explicado | Precedente Legal