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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede usar información que sea de conocimiento público (como un desastre natural o una noticia famosa) aunque nadie se la haya mencionado o demostrado en el juicio. También, si el caso requiere aplicar leyes de otro país, el juez puede pedir información oficial al Servicio Exterior Mexicano o aceptar pruebas que él mismo o las partes involucradas presenten para entender bien esas leyes extranjeras.

Texto oficial

Artículo 107. Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el Juez podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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