Artículo 95 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones que no sean urgentes o importantes (como entregar papeles en persona) se publican en una lista. Esa lista se considera entregada desde el día siguiente a cuando se publica. El juzgado anota en el expediente la fecha de publicación y los nombres de las personas avisadas por ese medio. Si alguien va al juzgado antes de que salga la lista, con una identificación oficial, se le entrega la notificación en ese momento y se deja registro.
Texto oficial
Artículo 95. Las notificaciones que no deban ser personales se harán por medio de lista, la cual se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación. Al efecto, se hará constar en los autos respectivos la fecha de publicación de la resolución que se notifique a través de lista, así como los nombres completos de las personas que quedarán notificadas por ese medio. De ser el caso según el cual la persona que se pretende notificar ocurre, con identificación idónea consistente en instrumento público, antes de la publicación por lista, la notificación se le hará en el juzgado, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.