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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los días, antes del mediodía, el actuario (el empleado del juzgado encargado de hacer notificaciones) tiene que pegar una lista en un lugar visible del juzgado, normalmente en un tablero. Esa lista debe ir firmada y sellada por él. En ella se anota el número del expediente (el caso), la fecha de la decisión del juez y cuál es esa decisión que se necesita avisar a las partes. Así, las personas pueden enterarse de lo que resolvió el juez en su caso.

Texto oficial

Artículo 96. Diariamente, antes de las doce horas, se deberá fijar en los tableros del juzgado o en el lugar visible destinado para ello, la lista de notificación debidamente firmada y sellada por el actuario. Dicha lista contendrá el número de expediente, la fecha de la resolución y la resolución que se ordena notificar.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 23) ↗

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