Artículo 97 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llega una notificación del juzgado, tanto la persona que la entrega como tú deben firmarla. Si no sabes o no quieres firmar, el actuario (el trabajador del juzgado que hace la entrega) debe anotarlo y, si es posible, tomar tus huellas digitales. Además, te tienen que dar una copia sellada de lo que te notificaron. Cada día, antes de las doce del día, el actuario debe publicar en un lugar visible del juzgado una lista con las notificaciones que hizo, firmada por él. Si no registra la fecha en que publicó esa lista, le pueden multar con 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad de dinero que se actualiza cada año). Si lo vuelve a hacer, la multa se duplica y se lo reportan al Consejo de la Judicatura para que decida si lo sancionan; además, puede tener que pagar por los daños que cause a quien salga perjudicado por su error.
Texto oficial
Artículo 97. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes las realicen. Si estas últimas no supieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia, imprimiéndose de ser posible, en el primer caso, huellas digitales. A toda persona se le dará copia simple, sellada, de la resolución que se le notifique. Diariamente, antes de las doce horas, el actuario del juzgado o tribunal deberá fijar en lugar visible de las oficinas mencionadas, la lista de notificación firmada por él. Los actuarios o quienes hagan sus funciones en los términos de las disposiciones de cada tribunal, harán constar en los autos respectivos las fechas de publicación de las resoluciones en la lista, bajo la pena de imposición de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se duplicará y se dará vista al Consejo de la Judicatura respectivo o al órgano encargado de aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la persona que resulta perjudicada por la omisión en todos los casos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.