Artículo 94 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita citar a una persona que se perdió, no tiene casa fija o no se sabe dónde está, la notificación se hará publicando un solo aviso en el periódico oficial del gobierno (como el Diario Oficial de la Federación o el periódico del estado) y también en la página de internet del Ministerio Público. Para esto, la Fiscalía debe tener un espacio especial en su sitio web donde cualquiera pueda enterarse de esa notificación.
Texto oficial
Artículo 94. Cuando hubiere que citar a cualquiera de las personas señaladas en el artículo anterior, cuyo domicilio se ignore, sea que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se desconozca donde se encuentra, la notificación se realizará por un solo edicto en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado que corresponda y por la página de Internet del Ministerio Público. Para este último caso, la Fiscalía deberá habilitar un sitio especial en su portal de Internet a fin de que cualquier interesado pueda acceder al conocimiento de esta notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.