- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita llamar a testigos o expertos que no son parte del juicio y que las partes no pueden llevar, el juzgado los cita por medio de un actuario (el empleado del tribunal que entrega notificaciones). La citación se hace dejando una hoja informativa en su casa, enviando una carta registrada o pidiendo ayuda a ciertos funcionarios públicos especiales. Después de eso, se guarda un comprobante que demuestre que la persona recibió la citación.
Texto oficial
Artículo 93. Cuando se trate de citar a testigos, peritos o cualquier otra persona distinta a las partes del juicio y que no puedan ser presentados por las partes, se hará la citación por medio del actuario o de quien haga las veces de acuerdo a la normatividad de cada tribunal, mediante la entrega en el domicilio que corresponda de un instructivo, de correo certificado o de los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.