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Artículo 92 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (los fiscales) tenga que ser notificado o citado por primera vez en un juicio, un actuario (que es el empleado del juzgado encargado de entregar documentos) deberá llevar un instructivo (un documento con instrucciones) directamente a la Unidad Especializada que dice la ley o, si no existe, al jefe de la Fiscalía. Ese instructivo debe cumplir con todos los requisitos y formalidades que marca la ley. Para cualquier otra autoridad o servidor público, la notificación se hace entregando un oficio (un documento oficial) en su oficina, ya sea por medio del actuario, por correo certificado, con ayuda de otra autoridad o incluso por la persona interesada, y se debe guardar un comprobante de que lo recibieron.

Texto oficial

Artículo 92. Cuando se trate de notificar o citar por primera vez al Ministerio Público, esto se hará mediante la entrega que haga el actuario al agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada que señala esta Ley y si no existiere, al titular de la Fiscalía, de un instructivo con los requisitos y formalidades de acuerdo a esta Ley. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 23 de 66 La citación o notificación de cualquier otro servidor público o autoridad se hará mediante oficio que se entregue en la oficina que corresponda por conducto del actuario, de correo certificado, de una autoridad idónea o de parte interesada, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recepción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.