- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El emplazamiento es cuando te notifican que alguien te demandó. Sus efectos son: el juez que ordenó esa notificación es el único que puede llevar el juicio, aunque después tú te mudes; estás obligado a responder la demanda ante ese mismo juez, aunque puedes pedir que el caso se pase a otro juez si crees que no es el indicado; y también cuenta como un llamado oficial del juez para que resuelvas el asunto.
Texto oficial
Artículo 91. Para la aplicación de esta Ley, los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena; II. Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia; III. Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por esta Ley, y IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.