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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El emplazamiento es cuando te notifican que alguien te demandó. Sus efectos son: el juez que ordenó esa notificación es el único que puede llevar el juicio, aunque después tú te mudes; estás obligado a responder la demanda ante ese mismo juez, aunque puedes pedir que el caso se pase a otro juez si crees que no es el indicado; y también cuenta como un llamado oficial del juez para que resuelvas el asunto.

Texto oficial

Artículo 91. Para la aplicación de esta Ley, los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena; II. Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia; III. Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por esta Ley, y IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 22) ↗

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