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Artículo 90 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de pedirle al juez que publique un anuncio en el periódico para notificar a la otra persona (lo que se llama "emplazar por edictos"), el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno) puede pedirle que primero busquen a esa persona en el lugar donde vive o está. Para que eso pase, el Ministerio Público debe darle al juez los datos exactos de dónde localizar a la persona que necesita ser notificada.

Texto oficial

Artículo 90. Previo a la solicitud de la práctica del emplazamiento por medio de edictos, a petición del Ministerio Público, el Juez podrá ordenar que se practique en el lugar en donde se encuentre la Parte Demandada. Para tal efecto, el Ministerio Público deberá proporcionar a la autoridad judicial las referencias relativas a los datos de localización de quien deba ser emplazado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.