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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/89
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que publiques algo en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de tu estado, no te van a cobrar ni un solo peso por hacerlo. Es decir, esa publicación es completamente gratuita para ti. Esto aplica solo cuando la autoridad judicial lo pide, según las reglas de esta ley. Así que no te preocupes por tener que pagar si te toca hacer una publicación de este tipo.

Texto oficial

Artículo 89. Todas las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o en el Periódico Oficial de las Entidades Federativas que ordene la autoridad judicial en los términos de esta Ley, no causará pago de derecho alguno.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.