Artículo 88 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 explica cómo avisar legalmente a alguien cuando no se le puede encontrar. Esto aplica en tres casos: primero, cuando no se sabe quién es la persona demandada o afectada; segundo, cuando se sabe quién es pero se desconoce su domicilio; y tercero, en cualquier otra situación que la ley marque. Para hacer el aviso, se publica un anuncio tres veces seguidas en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado donde esté el inmueble, y también en internet en la página de la Fiscalía. En ese anuncio se le dice a la persona que debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles contados desde que salió la última publicación.
Texto oficial
Artículo 88. Procede el emplazamiento por edictos: I. Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas; II. Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, y III. En todos los demás casos previstos por esta Ley. Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo 86, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.