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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 explica cómo avisar legalmente a alguien cuando no se le puede encontrar. Esto aplica en tres casos: primero, cuando no se sabe quién es la persona demandada o afectada; segundo, cuando se sabe quién es pero se desconoce su domicilio; y tercero, en cualquier otra situación que la ley marque. Para hacer el aviso, se publica un anuncio tres veces seguidas en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado donde esté el inmueble, y también en internet en la página de la Fiscalía. En ese anuncio se le dice a la persona que debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles contados desde que salió la última publicación.

Texto oficial

Artículo 88. Procede el emplazamiento por edictos: I. Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas; II. Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, y III. En todos los demás casos previstos por esta Ley. Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo 86, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 22) ↗

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