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Artículo 87 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez tiene máximo 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) después de aceptar un caso para ordenar que se hagan las notificaciones (avisos oficiales) necesarias según la ley. La notificación empieza a valer al día siguiente de haberse entregado. Si la notificación se hace por edicto (aviso público), también surte efecto al día siguiente de publicarse. La única vez que te avisarán en tu casa es cuando te citen por primera vez como demandado. Todos los demás avisos los debes ir a recoger tú al juzgado; si no vas antes de que salga la lista, la ley cuenta como si ya te hubieran notificado. Las decisiones que se tomen en las audiencias se consideran notificadas ahí mismo, aunque no firmes nada.

Texto oficial

Artículo 87. En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se dicte el auto admisorio, el Juez deberá ordenar las diligencias necesarias para que se efectúen las notificaciones correspondientes en los términos de esta Ley. La notificación surtirá efectos al día siguiente en que hubiera sido practicada. El edicto surtirá efectos de notificación personal al día siguiente de su publicación. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 22 de 66 La única notificación personal que se realizará en el domicilio de la Parte Demandada será la del emplazamiento en los términos de la presente Ley. Todas las demás se practicarán mediante comparecencia del interesado al local del juzgado y en su defecto, al no comparecer antes de la publicación por lista, se tendrán por notificadas para los efectos de ley. Las resoluciones dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en el acto, sin necesidad de formalidad, a quienes estuvieron presentes o debieron estarlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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