Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tiene un derecho sobre unos bienes que están en un juicio de extinción de dominio, se le avisará publicando un anuncio tres veces seguidas en el periódico oficial del gobierno (federal o estatal) y también en la página de internet de la Fiscalía. Esto se hace para que cualquier persona interesada pueda enterarse del juicio. Si tú crees que esos bienes te afectan porque tienes un derecho legal sobre ellos, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que salió el último anuncio para presentarte ante el juez, responder a la demanda y demostrar por qué te corresponde algo sobre esos bienes.

Texto oficial

Artículo 86. En todo caso y para emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los Bienes patrimoniales objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, la notificación se realizará a través de la publicación de edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere este artículo por cualquier persona interesada. Toda Persona Afectada que considere tener interés jurídico sobre los Bienes materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.