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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a avisar a través de un oficio, que es un documento oficial escrito, sobre cualquier asunto que tengas que manejar como autoridad administradora.

Texto oficial

Artículo 85. A la Autoridad Administradora se le notificará mediante oficio.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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