Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/85
- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Te van a avisar a través de un oficio, que es un documento oficial escrito, sobre cualquier asunto que tengas que manejar como autoridad administradora.
Texto oficial
Artículo 85. A la Autoridad Administradora se le notificará mediante oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.