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Artículo 84 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien está en la cárcel y le tienen que avisar de una demanda o un juicio en su contra, el notificador (la persona del juzgado que entrega los papeles) debe ir al lugar donde esté detenido. Antes de entregarle los documentos, el notificador tiene que asegurarse de que sí es esa persona, ya sea pidiendo una identificación oficial o que la autoridad de la cárcel lo confirme. Luego, le debe dar una copia de la resolución, de la demanda y de los papeles que iniciaron el juicio. Además, el notificador debe anotar el nombre, una breve descripción física de la persona (media filiación) y, si acepta, su firma, y dejar por escrito cómo confirmó su identidad. Todo esto se registra en un acta donde también aparecen los datos del secretario o actuario que hizo la notificación. El juez puede autorizar que estas notificaciones se hagan en días y horas no laborables si es necesario.

Texto oficial

Artículo 84. En caso de que la Parte Demandada o la Persona Afectada conocida se encuentre privada de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenida, el notificador deberá cerciorarse de la identidad de la persona, mediante documento oficial o por identificación de la autoridad penitenciaria, entregar copia de la resolución que se notifique, de la demanda y de los documentos base de la acción; recabar nombre o media filiación y, en su caso, firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando, en su caso, los medios por los cuales se asegure de su identidad, así como los de la persona que la identifique. Asimismo, en el acta de notificación constarán los datos de identificación del secretario o actuario que la practique. En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique. El Juez podrá habilitar al personal del juzgado para practicar las notificaciones en días y horas inhábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.